LEY 3812

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LEI NUM. 3,812, QUE DESTINA $ 5.000,000 PARA LOS GASTOS DE ATENCION I TRASLACION DE OBREROS CESANTES I $ 550,000 PARA PAGO DE CUENTAS PENDIENTES ORIJINADAS POR LOS MISMOS.

Ley 3812 · 2 artículos · Versión BCN: 1921-11-12 · Ver en LeyChile ↗

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