LEY 4126

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CONCEDE DERECHO A JUBILAR A LOS EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL QUE TENGAN MAS DE 10 AÑOS DE SERVICIOS Y ESTEN IMPOSIBILITADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Ley 4126 · 1 artículos · Versión BCN: 1927-06-28 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

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