LEY 4177

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Dispone que empleados dependientes del Ministerio de;Agricultura e Industria podrán jubilar de acuerdo con;las prescripciones legales vigentes, siempre que hayan;iniciado el expediente de jubilación con anterioridad a;la ley 4,075.

Ley 4177 · 1 artículos · Versión BCN: 1927-10-28 · Ver en LeyChile ↗

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