LEY 4288

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Ordena pasar a rentas generales de la Nación, las;cantidades ingresadas en arcas fiscales para garantizar;el cumplimiento de obligaciones a favor del Fisco,;después de transcurridos cinco años, desde que se hayan;hecho exigibles esa devolución.

Ley 4288 · 3 artículos · Versión BCN: 1928-02-16 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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