LEY 4744

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PRORROGA POR SEIS MESES, DESDE EL 1.º DE ENERO DE 1930, LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 1.º, 2.º Y 3.º DE LA LEY NUMERO 4,346, DE 1928, SOBRE CARGOS JUDICIALES SUPLENTES.

Ley 4744 · 3 artículos · Versión BCN: 1929-12-28 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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