Artículo 1
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AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 1.250.000.000 EN LAS OBRAS DE SUMINISTRO DEL AGUA POTABLE DE ANTOFAGASTA; AUMENTO DE LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES AGRICOLAS, CON LA EXCEPCION QUE SEñALA; EMISION DE BONOS DE LA DEUDA INTERNA; CONTRATACION DE EMPRESTITOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA; INTERNACION DE LAS MERCADERIAS QUE, A LA FECHA QUE INDICA, SE ENCONTRABAN DEPOSITADAS EN LAS ADUANAS; ESTABLECE UN IMPUESTO POR METRO CUBICO DE AGUA QUE SUMINISTREN LAS CAñERIAS DE AGUA POTABLE DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA; AGREGA INCISOS AL ARTICULO 45.° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Ley 11209 · 10 artículos · Versión BCN: 1953-08-08 · Ver en LeyChile ↗
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