LEY 11833

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Lenguaje Simple

DISPONE QUE SERA CONSIDERADO EMPLEADO PARTICULAR TODO INDIVIDUO QUE EXPENDA EN EL MOSTRADOR DE LOS NEGOCIOS DE CARNICERIA, FIAMBRERIA Y ALMACENES

Ley 11833 · 2 artículos · Versión BCN: 1955-05-24 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

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Artículo 2

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