LEY 12186

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DECLARA QUE LA GRATIFICACION PARA LOS PERSONALES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE QUE SEÑALA SE CALCULARA SOBRE LOS SUELDOS VITALES DE LOS EMPLEADOS Y EL TOTAL GANADO POR LOS OBREROS EN EL AÑO 1955

Ley 12186 · 1 artículos · Versión BCN: 1956-10-18 · Ver en LeyChile ↗

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