Artículo 1
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Concede amnistía a todos los responsables de infracciones de delito penados por la Ley de Defensa Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha que señala, como asimismo, asimismo, a los responsables de infracciones o delitos políticos o ejecutados, procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por la Ley sobre Abusos de Publicidad, y a otros que menciona.
Ley 12886 · 4 artículos · Versión BCN: 1958-04-29 · Ver en LeyChile ↗
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