Pensiones Alimenticias (14.908)

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Lenguaje Simple

FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY NUMERO 5.750, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY NUMERO 14.550

Ley 14908 · 19 artículos · Versión BCN: 1962-10-05 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

Explicación en Lenguaje Simple:

Los juicios de alimentos se hacen como un proceso normal, pero más simple, sin algunos pasos extra. Si pides alimentos provisionales (mientras dura el juicio), se ve aparte. Las apelaciones de estos casos solo devuelven el tema al tribunal superior y tienen preferencia para que se revisen y decidan rápido.

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Artículo 2

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tú estás demandando por alimentos, no tienes que pagar ciertos impuestos de la ley de timbres ni tampoco hacer algunos depósitos de dinero que otras leyes suelen exigir. ¡Es un alivio para tu bolsillo en estos trámites!

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Artículo 3

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez de tu domicilio verá tu caso si recibes la pensión. Si te cambiaste por abandono o rapto, será el juez del deudor. Si involucra a menores, lo ven jueces especiales. Se presume siempre que el demandado tiene medios para pagar.

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Artículo 4

Explicación en Lenguaje Simple:

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Artículo 5

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando vayas a inscribir a un hijo que no tiene padre o madre reconocido legalmente, los Oficiales del Registro Civil deben informarte sobre los derechos de ese niño para establecer su paternidad o maternidad y cómo puedes reclamar esos derechos en los tribunales.

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Artículo 6

Explicación en Lenguaje Simple:

En estos juicios, el tribunal puede ordenar medidas precautorias (como asegurar ciertos bienes) por el monto y la forma que estime conveniente. Esto lo decide el juez, según las circunstancias específicas de tu caso.

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Artículo 7

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un juez ya fijó una pensión de alimentos, esa decisión es como una orden de pago inmediata. El mismo tribunal que la dictó, o el tribunal de tu nuevo domicilio (si te cambiaste por razones distintas a las del artículo 3°), puede hacer que se cumpla.

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Artículo 8

Explicación en Lenguaje Simple:

El cobro se notifica al deudor en persona o por cédula. Él solo puede defenderse demostrando el pago por escrito. Si no se opone, se procede al embargo. La primera orden de embargo sirve para las pensiones futuras; si se atrasa, se notifica la orden de nuevo.

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Artículo 9

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque se explicó lo anterior, el juez puede ordenar directamente a la empresa o persona que le paga un sueldo o dinero al deudor, que retenga parte de ese pago y te lo entregue a ti (o a tu representante) como pensión. El juez decide cómo y dónde se hace ese pago.

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Artículo 10

Explicación en Lenguaje Simple:

La pensión alimenticia no puede pasar del 50% de los ingresos de quien la debe. Las cargas familiares no se consideran y son inembargables. Si la pensión es fija, se reajusta cada año. Cualquiera de las partes puede pedir aumento o rebaja si cambian las condiciones.

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Artículo 11

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede fijar la pensión dándote el derecho de usar o vivir en un bien del deudor. Él no podrá venderlo sin permiso del juez, y esto debe quedar registrado. Tú, como beneficiario, solo haces un inventario simple. Si el deudor incumple esto, incluso antes del registro, se le aplicarán las sanciones de esta ley.

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Artículo 12

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede ordenar que la persona que debe pagar los alimentos asegure su cumplimiento. Esto puede ser con una hipoteca o prenda sobre sus bienes, o con alguna otra garantía que el tribunal decida.

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Artículo 13

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una empresa o persona desobedece la orden del juez de retener y pagar la pensión (como dice el artículo 9°), recibirá una multa que es el doble de lo que debía retener. Esto no impide que se siga cobrando la deuda. El juez decidirá rápido la multa, y esa decisión también se podrá cobrar.

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Artículo 14

Explicación en Lenguaje Simple:

Las reglas que vimos en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11°, 13° y 15° se usan para todas las pensiones de alimentos que ordene un juez. Esto incluye también las que se fijan de forma incidental en juicios de separación de bienes o de divorcio.

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Artículo 15

Explicación en Lenguaje Simple:

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Artículo 16

Explicación en Lenguaje Simple:

El tribunal evaluará, de forma libre y sin un juicio formal, tanto la capacidad económica de quien debe pagar los alimentos, como las razones o circunstancias que podrían justificar suspender alguna medida de apremio en su contra.

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Artículo 17

Explicación en Lenguaje Simple:

Para obligar el pago de la pensión, el juez que dictó la orden puede pedir directamente a Carabineros o a la PDI que detengan a la persona que no está cumpliendo con su obligación de alimentos.

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Artículo 18

Explicación en Lenguaje Simple:

Serán responsables del pago de la pensión, junto con el deudor, quien viva en pareja con el padre, madre o cónyuge que debe los alimentos. También lo serán quienes, sin tener derecho, dificulten o impidan que se cumpla esa obligación a tiempo.

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Artículo 19

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes pedir la separación de bienes si tu cónyuge, que debe pagar pensión alimenticia para ti o los hijos, ha sido obligado por un juez dos veces a cumplir. Además, si un padre o madre es apremiado dos veces por la misma pensión, se considera que hay abandono, lo que tiene efectos legales importantes.

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