LEY 14958

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AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMAS E° 30.000 EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN LA COMUNA DE NACIMIMENTO.

Ley 14958 · 2 artículos · Versión BCN: 1962-11-02 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

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