Artículo 102

Artículo 102Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para todo lo relacionado con este grupo de normas laborales marítimas, se considera empleador a cualquier persona o empresa que sea dueña, armadora o que opere bajo cualquier título jurídico un buque que sea de bandera mercante nacional chilena.

Texto oficial

Art. 102. Es empleador, para los efectos de este párrafo, todo dueño o armador u operador a cualquier título de un buque mercante nacional.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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