Artículo 104 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El capitán solo puede contratar a oficiales o tripulantes si sus libretas de trabajo tienen la anotación oficial de desembarco de su nave anterior. Esta anotación debe estar firmada por la autoridad marítima o el cónsul correspondiente según donde ocurrió el hecho.
Art. 104. El capitán sólo tomará oficiales o tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta anotación deberá llevar la firma de la autoridad marítima, o del cónsul respectivo si el desembarco hubiere acaecido en el extranjero.
Fuente: BCN / LeyChile ↗