Artículo 108 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La jornada limitada no aplica para el capitán, ingenieros jefes, médicos, telegrafistas ni jefes de departamento que fiscalicen a otros. Se entiende que sus labores son continuas y sostenidas mientras permanezcan a bordo para asegurar el funcionamiento y seguridad de la nave.
Art. 108. La disposición del artículo 106 no es aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo. Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados.
Fuente: BCN / LeyChile ↗