Artículo 108

Artículo 108Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La jornada limitada no aplica para el capitán, ingenieros jefes, médicos, telegrafistas ni jefes de departamento que fiscalicen a otros. Se entiende que sus labores son continuas y sostenidas mientras permanezcan a bordo para asegurar el funcionamiento y seguridad de la nave.

Texto oficial

Art. 108. La disposición del artículo 106 no es aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo. Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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