Artículo 110

Artículo 110Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Durante domingos y días festivos, no se le puede exigir a la tripulación realizar tareas que no sean estrictamente necesarias e impostergables. Solo se permiten labores fundamentales para el servicio, la higiene, la limpieza y la seguridad de la nave durante esos días.

Texto oficial

Art. 110. En los días domingo o festivos no se exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no puedan postergarse y que sean indispensables para el servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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