Artículo 123 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el barco se pierde por naufragio, incendio u otro accidente, el empleador debe pagarte una indemnización igual a dos meses de sueldo. Además, tienes derecho a que te compensen por la pérdida de todas tus pertenencias personales que estaban a bordo.
Art. 123. Si una nave se perdiere por naufragio, incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos meses de remuneración. Esta indemnización se imputará a cualquier otra de naturaleza semejante que pudiera estar estipulada en los contratos de trabajo. Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus efectos personales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗