Artículo 124

Artículo 124Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el barco perdido estaba asegurado, los pagos que te deban por sueldos, desahucios o indemnizaciones deben pagarse con ese dinero del seguro, siendo esta deuda una prioridad absoluta frente a cualquier otra que tenga el dueño de la nave.

Texto oficial

Art. 124. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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