Artículo 124 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el barco perdido estaba asegurado, los pagos que te deban por sueldos, desahucios o indemnizaciones deben pagarse con ese dinero del seguro, siendo esta deuda una prioridad absoluta frente a cualquier otra que tenga el dueño de la nave.
Art. 124. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61.
Fuente: BCN / LeyChile ↗