Artículo 145 E — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para que puedas organizarte bien, tu empleador tiene la obligación de avisarte con la debida anticipación cuál será tu horario de trabajo y tu plan de actividades para cada jornada, antes de que empieces a prestar tus servicios laborales.
Artículo 145-E.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. NOTA: NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗