Artículo 145 E

Artículo 145 ECódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para que puedas organizarte bien, tu empleador tiene la obligación de avisarte con la debida anticipación cuál será tu horario de trabajo y tu plan de actividades para cada jornada, antes de que empieces a prestar tus servicios laborales.

Texto oficial

Artículo 145-E.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. NOTA: NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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