Artículo 145 F

Artículo 145 FCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tu trabajo artístico o el proyecto en el que participas te obliga a viajar a una ciudad distinta a la de tu domicilio, tu empleador debe pagar y proveer tu traslado, comida y alojamiento, siempre con condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Texto oficial

Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos NOTA: deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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