Artículo 145 F — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tu trabajo artístico o el proyecto en el que participas te obliga a viajar a una ciudad distinta a la de tu domicilio, tu empleador debe pagar y proveer tu traslado, comida y alojamiento, siempre con condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos NOTA: deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗