Artículo 151 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tu sueldo se acuerda libremente con tu empleador y siempre debe pagarse en dinero. Recuerda que la comida y la habitación que te proporcione el empleador son parte de sus obligaciones y no pueden descontarse de tu remuneración legal.
Art. 151. La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes y en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador. NOTA NOTA El numeral 5° b) del artículo único de la ley 20786, publicada el 27.10.2014, suprimió los incisos segundo, tercero y cuarto de la presente norma.
Fuente: BCN / LeyChile ↗