Artículo 152 TER G — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los pilotos deben descansar a bordo para cumplir normas de seguridad y no pueden pilotar más de 8 horas seguidas o salteadas. Además, se establecen tablas fijas de descanso obligatorio para tripulantes de vuelo y cabina tras jornadas especiales.
Artículo 152 ter G.- A los Tripulantes de Vuelo, cuando sean relevados de sus funciones en los controles de vuelo, deberá otorgárseles reposo a bordo con el objeto de no sobrepasar los límites establecidos para el Tiempo de Vuelo y Período de Servicio de Vuelo que, por razones de seguridad, imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los Tripulantes de Vuelo no podrán estar al mando de los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas, dentro de un Período de Servicio de Vuelo, sin perjuicio de que la Dirección de Aeronáutica Civil establezca un número inferior de horas. Los períodos de descanso después de una jornada especial se regirán por la siguiente Tabla: Tripulantes de Vuelo Período de Horas Servicio de Vuelo de Descanso 12 15 13 16 14 17 15 17 16 18 17 19 18 20 19 22 20 24 Tripulantes de Cabina Período de Horas Servicio de Vuelo de Descanso 12 15 13 16 14 17 15 18 16 19 17 20 18 21 19 22 20 24.
Fuente: BCN / LeyChile ↗