Artículo 213

Artículo 213Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tienes derecho a formar federaciones, confederaciones y centrales sindicales, y a afiliarte o desafiliarte de ellas cuando quieras. También puedes crear o unirte a organizaciones internacionales de trabajadores, siempre siguiendo lo que digan tus estatutos, las normas, los usos y las prácticas del derecho internacional.

Texto oficial

Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →