Artículo 215 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tu empleador no puede condicionar tu contrato a que te unas o salgas de un sindicato. Está estrictamente prohibido que te despidan, te perjudiquen o te pongan trabas en tu trabajo por el hecho de participar en actividades sindicales o ser parte de uno.
Art. 215. No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗