Artículo 216 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para formar tu sindicato, organízate según quiénes son tus compañeros. Puedes crear uno de empresa (si trabajan en el mismo lugar), interempresa (varios empleadores), de trabajadores independientes (sin empleador) o transitorios (si haces labores intermitentes). Elige la opción que mejor represente cómo realizas tu trabajo junto a los demás.
Art. 216. Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes: a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗