Artículo 216

Artículo 216Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para formar tu sindicato, organízate según quiénes son tus compañeros. Puedes crear uno de empresa (si trabajan en el mismo lugar), interempresa (varios empleadores), de trabajadores independientes (sin empleador) o transitorios (si haces labores intermitentes). Elige la opción que mejor represente cómo realizas tu trabajo junto a los demás.

Texto oficial

Art. 216. Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes: a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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