Artículo 217 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los funcionarios de empresas estatales que dependen del Ministerio de Defensa tienen derecho a organizarse sindicalmente. Pueden formar sus propios sindicatos siguiendo las reglas generales, además de ejercer los derechos de negociación colectiva que la ley establece para este tipo de trabajadores.
Art. 217. Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro siguiente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗