Artículo 298

Artículo 298Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando un juez ordena cerrar el sindicato, debe nombrar a alguien que liquide sus bienes y deudas, a menos que los estatutos ya tengan a alguien definido para eso. Para todo el proceso de cierre, el sindicato sigue existiendo legalmente.

Texto oficial

Art. 298. La resolución judicial que establezca la disolución de una organización sindical nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse. Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente. En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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