Artículo 298 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando un juez ordena cerrar el sindicato, debe nombrar a alguien que liquide sus bienes y deudas, a menos que los estatutos ya tengan a alguien definido para eso. Para todo el proceso de cierre, el sindicato sigue existiendo legalmente.
Art. 298. La resolución judicial que establezca la disolución de una organización sindical nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse. Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente. En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗