Artículo 325

Artículo 325Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando un contrato colectivo termina, sus cláusulas pasan a ser parte de los contratos individuales de los trabajadores, excepto los reajustes de sueldos, beneficios por metas, condiciones especiales y derechos que solo funcionan si se negocian en grupo.

Texto oficial

Art. 325.- Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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