Artículo 391 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El tribunal arbitral tiene treinta días hábiles para darte el fallo tras la audiencia constitutiva. Si existen razones justificadas, este plazo puede extenderse diez días más. Ten en cuenta que la decisión es definitiva y no podrás presentar ningún recurso contra ella.
Art. 391.- Plazo para fallar. El tribunal arbitral deberá fallar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia constitutiva, plazo que podrá prorrogarse fundadamente hasta por otros diez días hábiles. El fallo deberá resolver los asuntos sometidos a su decisión y no será objeto de recurso alguno.
Fuente: BCN / LeyChile ↗