Artículo 392

Artículo 392Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La Dirección del Trabajo define cuánto ganan los árbitros cada año. Por lo general, este costo lo paga el Estado, pero ojo: si el arbitraje es contra una gran empresa, es ella la que debe hacerse cargo de pagarles a los árbitros.

Texto oficial

Art. 392.- De la remuneración de los árbitros. La remuneración de los árbitros será determinada por el arancel que anualmente fije la Dirección del Trabajo para el año siguiente, la que será de costo fiscal, salvo cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa, caso en el cual el costo deberá ser asumido por esta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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