Artículo 40 BIS D

Artículo 40 BIS DCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para calcular tu indemnización por años de servicio, se usará el promedio de tus sueldos durante todo el contrato o los últimos once años, ajustado por inflación. Si la ley general te ofrece una indemnización mayor, se aplicará siempre la que más te favorezca.

Texto oficial

Art. 40 bis D. Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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