Artículo 41 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Remuneración es todo lo que recibes en dinero o especies por tu trabajo. No cuentan como remuneración las asignaciones de colación, movilización, desgaste de herramientas, viáticos, ni los pagos que recibes al terminar el contrato, como las indemnizaciones legales por años de servicio.
Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗