Artículo 422 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si en tu comuna o grupo de comunas no hay un Juzgado de Letras del Trabajo establecido, los casos laborales o de cobranza que ocurran allí serán resueltos por los Juzgados de Letras con competencia en materias civiles que correspondan a esa zona.
Artículo 422. En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en los artículos 420 y 421, los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
Fuente: BCN / LeyChile ↗