Artículo 422

Artículo 422Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si en tu comuna o grupo de comunas no hay un Juzgado de Letras del Trabajo establecido, los casos laborales o de cobranza que ocurran allí serán resueltos por los Juzgados de Letras con competencia en materias civiles que correspondan a esa zona.

Texto oficial

Artículo 422. En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en los artículos 420 y 421, los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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