Artículo 470

Artículo 470Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te cobran, solo puedes defenderte alegando que ya pagaste, que la deuda fue perdonada, que hubo un nuevo acuerdo o que la deuda ya no existe. Debes mostrar pruebas por escrito.

Texto oficial

Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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