Artículo 472

Artículo 472Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Por regla general, no puedes apelar las decisiones que se toman durante este proceso de cobro, salvo en el caso específico del artículo 470.

Texto oficial

Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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