Artículo 476

Artículo 476Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Solo puedes apelar sentencias interlocutorias que terminen el juicio o impidan seguir, las que tratan medidas cautelares o las que fijan beneficios de seguridad social. En estos casos, la apelación no detiene el cumplimiento de lo que se decidió originalmente.

Texto oficial

Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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