Artículo 477

Artículo 477Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te dieron una sentencia definitiva, solo puedes usar el recurso de nulidad cuando se violaron tus garantías constitucionales o la ley influyó en el fallo. No existen otros recursos después de esto; su fin es anular parte o todo el juicio.

Texto oficial

Artículo 477.- Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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