Artículo 481

Artículo 481Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En la audiencia de nulidad, cada parte tiene hasta treinta minutos para explicar sus alegatos. No se aceptan pruebas nuevas, a menos que sean estrictamente necesarias para probar la nulidad. Si no llegas a la audiencia, se considera abandonado tu recurso.

Texto oficial

Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación. El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos. No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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