Artículo 483

Artículo 483Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el fallo de tu recurso de nulidad no te convence, excepcionalmente puedes presentar un recurso de unificación. Solo podrás hacerlo si existen interpretaciones distintas sobre el mismo tema legal en fallos firmes previos dictados por nuestros Tribunales Superiores de Justicia.

Texto oficial

Artículo 483.- Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia. Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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