Artículo 492

Artículo 492Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el juez nota que el daño es grave o irreversible, puede ordenar que el acto se suspenda de inmediato. Si no se respeta su decisión, te aplicará multas que se repetirán hasta que cumplas. Ten presente que, contra lo que decida el juez en estos casos, no puedes presentar recursos.

Texto oficial

Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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