Artículo 53 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si para trabajar debes cambiarte de ciudad, tu empleador debe pagar los gastos de traslado tuyos y de tu familia que vive contigo. Estos gastos no son remuneración. Esta obligación no aplica si renuncias voluntariamente o te despiden por tu culpa.
Art. 53. El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗