Artículo 62 BIS

Artículo 62 BISCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu empleador debe respetar el principio de igualdad de sueldos entre hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo. Las diferencias solo son válidas si se justifican por capacidades, productividad o responsabilidad. Si hay denuncias, estas siguen un procedimiento interno antes de ir a juicio.

Texto oficial

Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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