Artículo 70

Artículo 70Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tus vacaciones deben ser continuas, pero puedes acordar fraccionar los días que excedan de diez. Puedes acumular hasta dos periodos de vacaciones por mutuo acuerdo, pero el empleador debe obligarte a tomar al menos el primer periodo antes de que venza el nuevo.

Texto oficial

Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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