Artículo 18 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los adolescentes de 15 a 17 años tienen prohibido trabajar de noche en industrias o comercios. El descanso nocturno obligatorio debe ser de al menos 13 horas consecutivas, incluyendo el horario entre las nueve de la noche y las ocho de la mañana.
Artículo 18.- Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el adolescente con edad para trabajar no puede trabajar de noche será de trece horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintiuna y las ocho horas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗