Artículo 18 BIS

Artículo 18 BISCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tu empleador no cumple con las reglas para contratar adolescentes, recibirá multas en dinero. El monto de la multa depende del tamaño de la empresa (micro a grande) y de la gravedad de la falta, su reiteración y cuántas personas fueron afectadas.

Texto oficial

Artículo 18 bis.- El empleador que incumpliere cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 será sancionado con una multa de: a) 2 a 5 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas. b) 3 a 10 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas. c) 6 a 40 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas. d) 8 a 60 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas. La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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