Artículo 18 QUINQUIES

Artículo 18 QUINQUIESCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el empleador es reincidente (más de tres multas), el castigo se duplica. Si reincide en cinco años, le prohibirán contratar adolescentes. La Dirección del Trabajo lleva un registro público de los infractores para que todos sepan quiénes no cumplen la ley.

Texto oficial

Artículo 18 quinquies.- El monto de la multa interpuesta se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de tres veces por infracción de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter. En estos últimos dos casos, además, si las infracciones se hubieren dado dentro de un período de cinco años, el empleador quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad para trabajar bajo las normas de este capítulo. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción de lo dispuesto en los artículos 18 ter y 18 quáter, por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras. Para el caso correspondiente, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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